CDF – Decisión sobre la obra de los ángeles (1 de julio de 1983): los tres arcángeles canónicos y los límites de la revelación privada

La Decisión de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la *Opera Angelorum* (Obra de los Ángeles), aprobada por el Santo Padre Juan Pablo II el 1 de julio de 1983 y divulgada mediante Decreto el 24 de septiembre de 1983, es el documento magisterial más específico sobre la distinción entre una devoción legítima a los santos ángeles y los abusos derivados de supuestas revelaciones privadas. Este texto está presente en el *Enchiridion Vaticanum* vol. 9 (1983-1985), párrafo 410.

Fonte*Enchiridion Vaticanum* vol. 9, parágrafo 410
AutorSagrada Congregação para a Doutrina da Fé (Card. Joseph Ratzinger, prefeito)
DocumentoDecreto sobre a *Opera Angelorum*
Aprovação papal1 de julho de 1983 (Santo Padre João Paulo II)
Divulgação24 de setembro de 1983

Contexto: a *Opera Angelorum*

La *Opus Angelorum* (Obra de los Ángeles), también conocida como *Werk der heiligen Engel*, fue fundada en Innsbruck, Austria, en 1949 por Gabriele Bitterlich (1896-1978), una laica austríaca que afirmaba haber recibido revelaciones privadas de los ángeles durante la Segunda Guerra Mundial. Los elementos centrales de la Obra incluían:

  • Promoção da devoção aos santos anjos
  • Atribuição de nomes específicos a anjos individuais (supostamente revelados a Bitterlich)
  • Doutrina elaborada sobre as «*hierarquias angélicas*» com detalhes não confirmados pela Tradição
  • Ritos específicos com fórmulas de consagração a anjos nomeados
  • A chamada «*promessa do silêncio*» (*Schweigen-Versprechen*) imposta aos membros
  • Tendência ao uso do exorcismo de Leão XIII em conjunto com fórmulas privadas

El movimiento se extendió en las décadas de 1960 y 1970, especialmente en Austria, Alemania y América Latina. Esto despertó creciente preocupación en el magisterio debido a desviaciones de la doctrina católica equilibrada sobre los ángeles.

Texto em italiano, parágrafo 410

Eminenza,

Con carta del 1 de diciembre de 1977 dirigida al cardenal secretario de Estado, su eminencia solicitó un examen sobre la *Obra de los ángeles*. Esta solicitud fue transmitida por la Secretaría de Estado por competencia a esta Sacra Congregación.

Los eminentísimos cardenales de esta Congregación, después del examen del miércoles 22 de junio de 1983, han llegado a las siguientes decisiones, aprobadas por el Sumo Pontífice en la audiencia del 1 de julio:

1. L’*Opera degli Angeli*, nella promozione della devozione verso i santi angeli, deve conformarsi alla dottrina della Chiesa e dei Padri Santi. In particolare, non diffonderà tra i suoi membri e tra i fedeli un culto degli angeli che impieghi «nomi» conosciuti da presunta rivelazione privata (attribuita alla signora Gabriela Bitterlich). Non sarà lecito utilizzare tali nomi in alcuna preghiera da parte della comunità.

2. La *Obra de los Ángeles* no exigirá a sus miembros ni les propondrá la llamada «*promesa del silencio*» (*Schweigen-Versprechen*), aunque es legítimo mantener una justa discreción respecto a las cuestiones internas de la *Obra de los Ángeles*, que es oportuno que los miembros de los institutos de la Iglesia observen.

Mediante carta de 1 de diciembre de 1977 dirigida al cardenal secretario de Estado, Su Eminencia solicitó un examen sobre la Obra de los Ángeles. Esta consulta fue transmitida por competencia desde la Secretaría de Estado hasta esta Sagrada Congregación.

Los eminentes cardenales de esta Congregación, tras el examen del miércoles 22 de junio de 1983, tomaron las siguientes decisiones, aprobadas por el Sumo Pontífice en audiencia del 1 de julio:

1. La Obra de los Ángeles, en la promoción de la devoción a los santos ángeles, debe obedecer a la doctrina de la Iglesia y de los Padres y Doctores sagrados. En particular, no difundirá entre sus miembros ni entre los fieles un culto a los ángeles que utilice «nombres» conocidos por supuesta revelación privada (atribuida a la señora Gabriela Bitterlich). No será lícito utilizar estos mismos nombres en ninguna oración comunitaria.

2. La Obra de los Ángeles no exigirá ni propondrá a sus miembros lo que se denomina «promesa del silencio» («Schweigen-Versprechen»), aunque está permitido guardar una justa discreción sobre las cosas internas de la Obra, lo cual conviene a los miembros de institutos eclesiales.

Los tres principios doutrinales establecidos

  1. Devoción legítima a los santos ángeles: La CDF no condena la devoción a los ángeles, sino que la confirma como tradicional y encomiable.
  2. Límite de las revelaciones privadas: Ninguna «revelación privada» (incluso a una alma piadosa) puede introducir en la liturgia o en la práctica devocional comunitaria nombres de ángeles no confirmados por la Escritura Sagrada.
  3. Solo tres nombres canónicos: La Iglesia Católica reconoce públicamente solo tres nombres de ángeles:

Los siete arcanjos de las tradiciones apócrifas

El Libro de Enoc (apócrifo, siglo II a.C.) y otros escritos pseudepigráficos nombran siete arcanjos:

  1. Miguel
  2. Gabriel
  3. Rafael
  4. Uriel («Luz de Dios»)
  5. Selafiel («Pidiendo a Dios»)
  6. Yegudiel («Louvor de Dios»)
  7. Baraquiel («Benda de Dios»)

La Iglesia Católica considera solo los tres primeros (canónicos bíblicos) como reconocidos en el culto público. Los otros cuatro nombres pueden ser conservados en la piedad personal y privada, pero no deben utilizarse en ladainas o oraciones públicas. La Decisión de la CDF de 1983 establece este límite con claridad.

Reorganización de la Opera Angelorum

Tras la Decisión de la CDF de 1983, la Opera Angelorum se reorganizó, eliminando los elementos rechazados:

  • Eliminó los nombres no bíblicos de sus oraciones públicas.
  • Suprimió la «promesa del silencio».
  • Se sometió al control pastoral de los obispos diocesanos.

El 31 de mayo de 2010, la CDF emitió una nueva nota declarando que la Opera Angelorum, tras aceptar las correcciones, podía continuar su actividad «de pleno acuerdo con la doctrina de la Iglesia y sus dispositivos pastorales».

Significado para la devoción mariana y angélica

Esta Decisión de la CDF establece un estándar para el magisterio sobre devociones basadas en revelaciones privadas:

  1. Toda revelación privada está sujeta al discernimiento de la Iglesia.
  2. Ninguna revelación privada puede obligar a los fieles a prácticas devocionales no reconocidas por el magisterio.
  3. El culto público (liturgia, ladainas, oficios) solo puede utilizar elementos confirmados por la Tradición.
  4. La piedad popular tiene un espacio legítimo, pero dentro de los límites de la fe de la Iglesia.

Este principio se aplicó posteriormente a otras revelaciones privadas (Vassula Ryden, Medjugorje, etc.) con criterios análogos.

Lectura complementaria

San Miguel Arcanjo | San Gabriel Arcanjo | San Rafael Arcanjo | Ángeles de la Guardia | Jorge Paulo II Catequesis 1986 | CDF Fe y Demonología 1975

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